Ferrovial gana a Hacienda el pleito millonario por la compra del aeropuerto de Heathrow | Economía

Ferrovial gana a Hacienda el pleito millonario por la compra del aeropuerto de Heathrow | Economía

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado la liquidación por más de 100 millones de euros, intereses incluidos, del impuesto de sociedades tras la compra del aeropuerto londinense de Heathrow por Ferrovial en 2006, después de que Hacienda rechazara los beneficios fiscales que se había aplicado la empresa presidida por Rafael del Pino por la operación. La sentencia admite el recurso de casación y concluye que la compañía de infraestructuras sufrió “indefensión natural” sin que la Administración haya sido capaz de acreditar que esa situación no se produjo.

Ferrovial se había aplicado la deducción del 25% del importe de las inversiones por actividad exportadora que marca la ley para actividades que se realicen para crear sucursales en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o la constitución de filiales, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25% del capital social de la filial. La deducción por la compra de BAA, la operadora aeroportuaria propietaria de Heathrow, ascendía originalmente a 65 millones de euros, pero Ferrovial extendió esas deducciones también a sus compras de constructoras en el Reino Unido.

La Audiencia Nacional respaldó la resolución de la Agencia Tributaria en febrero de 2019. Ferrovial recurrió esta sentencia y la liquidación alegando la “excesiva duración” de la inspección lanzada por la Administración —con las diferentes ampliaciones de procesos—, la vulneración del procedimiento legal al omitir el trámite de audiencia y otros aspectos vinculados a las deducciones y la repercusión de costes de personal. La Audiencia desestimó el recurso, pero ahora el Supremo anula ese fallo y da la razón a la constructora, según la sentencia que adelanta La Información.

El conflicto, según alegaba Hacienda en este caso, es que en la compra de BAA “no estaba acreditado que la finalidad principal de las inversiones fuese llevar a cabo actividades exportadoras”. El Alto Tribunal no entra en el fondo del asunto, pero admite el argumento que esgrime Ferrovial de que se vulneró su derecho al trámite de audiencia y alegaciones.

Según la sentencia, fechada el pasado 12 de septiembre, la liquidación practicada a la empresa “es nula de pleno derecho, practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados”. Para los magistrados, resultaron “absolutamente ineficaces” estos trámites. “En tales circunstancias, debe presumirse la existencia de una indefensión material, incumbiendo acreditar a la administración, en consecuencia, que la misma no se produjo”, concluye el fallo.

El caso arranca en julio de 2010, cuando los inspectores iniciaron una investigación sobre el impuesto de sociedades. Finalmente, se centró en el ejercicio 2006 con carácter general, después de varias ampliaciones que fueron consecuencia de dos declaraciones complementarias presentadas por la empresa. En mayo de 2011, el inspector jefe notificó una ampliación del plazo del procedimiento por otro año extra alegando “circunstancias de especial complejidad”. En junio de 2012, con carácter previo a la formalización del acta, se comunicó a Ferrovial el trámite de audiencia. El 20 de junio se presentó el escrito por la compañía, que tuvo entrada en el registro el día 22 de junio. Sin embargo, el día 21 se incoó el acta “sin tener en cuenta las citadas alegaciones”.

El 6 de julio de aquel año 2012, Ferrovial solicitó ampliación del plazo de alegaciones posterior a la formalización del acta. Hacienda le dio la luz verde. El plazo acababa el 17 de julio, fecha en la que presentó su escrito. Entró formalmente en el registro el día 20 de julio. Ese mismo día, aunque notificada al día siguiente, el jefe de la Oficina Técnica de Grandes Contribuyentes dictó acuerdo de liquidación, “en el que indicaba que no se habían presentado alegaciones, nuevamente, si bien sí valoraban las anteriores alegaciones al acta”.

Criterio de la Audiencia

Ante esta situación, el Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Audiencia Nacional, concluye que los trámites de audiencia y alegaciones “fueron manifiestamente incumplidos —por tanto, se produjo el quebrantamiento de la norma— desde el momento en que no resultaron efectivos”. Esto, según los magistrados, con independencia de que hubiese generado indefensión o no. Pero va más allá: descarta el argumento de la Audiencia que señalaba que las alegaciones no estudiadas eran “sustancialmente iguales” a las anteriores. El hecho de que los dos escritos fueran ignorados “sitúa a este proceder en un plano diametralmente opuesto a los estándares de una actuación diligente”. Tampoco acepta otros argumentos incluidos por la Audiencia.

Respecto a la potencial indefensión, el Alto Tribunal cree que “tan evidentes omisiones” provocan un “efecto sistémico”. Entiende que la Administración no puede invocar “su propia torpeza para, a continuación, exigir del contribuyente que demuestre la indefensión”. Y concluye: “Estamos ante un verdadero desprecio al trámite procedimental, que ha generado una indefensión real” en la empresa.

Ni en la sentencia de la Audiencia Nacional ni en la del Tribunal Supremo se precisaba la cantidad total reclamada por Hacienda en esta investigación. Sin embargo, Ferrovial provisionó en las cuentas anuales de 2022 un total de 119,2 millones de euros por este concepto. Ferrovial tiene abiertos otros pleitos fiscales como la amortización del fondo de comercio financiero derivado de las adquisiciones de Amey y Swissport. La empresa ha presentado un recurso contra la decisión de la Comisión Europea de 2014 en la que se declara que esta medida fiscal es una ayuda de Estado. Desde la empresa se insiste en que si no se produce una sentencia judicial favorable, habría un impacto negativo de casi 85 millones de euros en la cuenta de resultados. El importe máximo a pagar sería de 44,3 millones, dado que el resto ya ha sido desembolsado.

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By Sergio Giraldo

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