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Dr. Gabriel Cubillos enfrentará el proceso en libertad tras decisión del Juzgado 36 de Bogotá



En Colombia, la imposición de una medida de aseguramiento por parte de un juez de control de garantías está supeditada al cumplimiento estricto de los presupuestos legales. El pasado 20 de agosto, un despacho judicial de Bogotá desestimó la petición formulada en contra del Dr. Gabriel Cubillos tras determinar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá ejerciendo sus labores profesionales y asistiendo a sus pacientes en paralelo al desarrollo de la investigación.

Según comunicó su equipo de defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional superior a tres décadas, el Dr. Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. El rechazo de la solicitud no implica el cierre de la investigación, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.

Qué determinó el tribunal

El caso se originó, según la defensa, en inconformidades planteadas por algunas pacientes, que llevaron a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. En la audiencia del 20 de agosto de 2026 se formuló la imputación y la Fiscalía pidió la medida de aseguramiento.

Aspecto Detalle
Fecha de la audiencia 20 de agosto de 2026
Despacho Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la Fiscalía Medida de aseguramiento
Decisión Negó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensa No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del proceso La investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, resulta indispensable que, a partir de las evidencias acopiadas, se deduzca de manera lógica que el procesado encaja como autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, la medida debe resultar necesaria para cumplir con cualquiera de las tres finalidades siguientes:

Fin de la medida (art. 308) Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justicia No se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctima Concluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al proceso Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Como el juez no consideró demostrada la primera condición, la solicitud fue rechazada.

Qué implica esta resolución y qué descarta

A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:

La resolución sí implica La resolución no implica
Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones Que el caso haya concluido
Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposición Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos
Que conserve la facultad de ejercer su especialidad Que la Fiscalía no pueda seguir investigando

Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) califica la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier sentencia de responsabilidad.

Lo que argumentan la clínica y la defensa

La abogada María Paula Escorcia Leiva, directora de Escorcia & Asociados, señaló que el médico «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». La defensa también envió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios médicos, al tiempo que resaltaron la gran cantidad de pacientes atendidos por él durante su trayectoria profesional.

La consulta sigue abierta

Gracias al fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con absoluta normalidad. Aquellas personas con revisiones o citas programadas, así como los usuarios interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactarse con su grupo de trabajo por medio de las vías de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

De igual forma que se procede con cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente aconsejable comprobar que el especialista se encuentre debidamente habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso público y sin costo alguno.

Por Sergio Giraldo

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